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5 de septiembre de 2025

Sobre votos nulos

La Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires emitió un comunicado destinados a los fiscales en los que les recordó que, producto del inédito desdoblamiento de los comicios provinciales de los nacionales, el conteo de los votos se realizará bajo lo estipulado por la ley electoral bonaerense (Ley 5.109).

 

La principal diferencia con las habituales votaciones concurrentes es que la norma provincial no incluye la categoría de votos nulos y los computa dentro de los votos en blanco, lo que aumentará la cantidad de sufragios bajo esa distinción.

Otra de las circunstancias derivadas de la falta del voto nulo, categoría a la que acudían los presidentes de mesa al momento del recuento, es la imposibilidad de recurrir algún voto dudoso para que lo defina en una instancia posterior la Justicia.

Bajo la norma provincial, la decisión del presidente de mesa al momento de escrutar es “inapelable” y la única revisión posible es con el recuento definitivo en situaciones de paridad.

Para el politólogo Pablo Salinas “habilita una zona gris que puede dar lugar a argumentos de fraude (sean estos fundados o no)” sostuvo.

A diferencia de los comicios nacionales, no se aplicará el sistema D’Hondt para el cálculo del reparto de lugares y se usará el sistema Hare, centrado por el cociente electoral y un posterior reparto por resto mayor entre los partidos políticos participantes.

Los puntos aclaratorios de la Justicia Electoral
Votos válidos

(Art. 87) Sólo se computarán como válidas las boletas oficializadas.

(Art. 86) Si en un sobre se encontraran más de una boleta de sufragio, sólo se computará una de ellas, siempre que correspondiere a un mismo partido

 

(Art. 89) En las elecciones para renovación de cuerpos colegiados, los votos se computarán por lista y no por candidatos. Si un elector borrase candidatos pero no la totalidad de los mismos, se le adjudicará al Partido al que pertenece la boleta sea cualquiera el número de candidatos tachados.

(Art. 90) Las fracciones de boletas oficializadas se computarán como íntegras, siempre que contengan por lo menos un nombre completo de los candidatos incluidos en aquellas y la designación de partido a que correspondan.
Voto en blanco

(Art. 86) cuando en un sobre haya más de una boleta, se considerará en blanco el voto en caso de ser listas diversas.

(Art. 87) Si apareciesen boletas que no han sido autorizadas por la Junta Electoral, se considerarán como votos en blanco.

(Art. 88) Las boletas no inteligibles, las que no expresen nombres propios de personas o contengan varios cuyo orden no pueda determinarse, se considerarán en blanco, así como las que de cualquier manera permita la individualización del votante.

(Art. 89) En las elecciones para la renovación de los cuerpos colegiados, los votos se computarán por lista y no por candidatos. Si un elector borrase latotalidad de los candidatos que figuran en una lista, el voto se computará en blanco

(Art. 90) Las fracciones de boletas oficializadas se computarán en blanco, siempre que no contengan por lo menos un nombre completo de los candidatos, ni la designación de partido a que correspondan
Votos impugnados

Art. 76 de la Ley 5109: Si la identidad del elector fuese impugnada – cuando una autoridad de mesa o fiscal cuestiona la identidad del elector que emite el voto– el Presidente de la mesa le permitirá votar, pero el sobre en que haya introducido su voto será encerrado en otro, sobre el cual fijará el votante su impresión digital y pondrá su firma si sabe hacerlo, junto con la del Presidente de mesa y los fiscales de los partidos que lo deseen.

El escrutinio definitivo comienza por los sobres “impugnados” y prevé la verificación de identidad antes de computarlos

Fuente: Infocielo

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