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8 de diciembre de 2025

Aguinaldo de diciembre 2025: comienza la cuenta regresiva

El SAC está establecido por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo y es de cumplimiento obligatorio para todos los empleadores.

Empezó diciembre y también la cuenta regresiva para recibir la segunda parte del Sueldo Anual Complementario (SAC), popularmente conocido como aguinaldo.

Se trata del ingreso adicional, establecido por la Ley de Contrato de Trabajo, que corresponde al 50% del mejor salario mensual del período julio-diciembre. 

El aguinaldo es un ingreso extra de carácter obligatorio que alcanza tanto al sector privado como al público y se calcula sobre el 50% del salario mensual más alto cobrado durante el último semestre y su acreditación es clave porque coincide con las fiestas de fin de año. Cabe recordar que el aguinaldo se paga en dos cuotas, la primera en junio y la segunda se da en diciembre.

El Aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC) fue impulsado por la Secretaría de Trabajo y Previsión que comandaba Juan Domingo Perón y el 20 de diciembre de 1945 Eduardo Farrell firmó el decreto 33.302 que fijaba el salario mínimo y se instituía el sueldo anual complementario o aguinaldo.

Si bien el SAC se devenga día a día, la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 122 establece que debe ser liquidado y abonado por el empleador en dos cuotas: La primera con vencimiento el 30 de junio y segunda, el 18 de diciembre.

Cuándo se paga y cómo se calcula

La normativa establece que el pago de la segunda parte debe realizarse como fecha tope el 18 de diciembre de 2025. Sin embargo se permite un plazo adicional de hasta cuatro días hábiles que los fondos se acrediten en las cuentas bancarias, lo lleva la fecha máxima al 24 de diciembre.

El monto de cada cuota del aguinaldo equivale al 50% del mejor sueldo mensual del semestre correspondiente que, para la segunda entrega, se mide entre julio y diciembre de 2025. Entre los conceptos que incluye el aguinaldo están:

--Sueldo básico.

--Horas extras.

--Comisiones.

Y no ingresan en el cálculo:

--Bonos extraordinarios.

--Asignaciones familiares.

--Reintegros.

¿Cómo calcularlo? supongamos que el mejor sueldo bruto mensual del semestre fue de $900.000, el aguinaldo será la mitad, es decir, $450.000. Pero, a su vez, ese será el monto bruto del aguinaldo, al cual se le pueden aplicar descuentos previsionales tales como, por ejemplo: Obra social y Jubilación.

Quiénes sí y quiénes no

No todos los trabajadores acceden a este beneficio, sino solamente los siguientes: 

--Empleados en relación de dependencia (sector público y privado).

--También jubilados y pensionados, a través de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses)

--Trabajadores que tengan un contrato: fijo, temporal o un proyecto.

Quienes no lo cobran son:

--Trabajadores informales

--Trabajadores no registrados

--Monotributistas

--Profesionales independientes

Por último, es válido resaltar que quienes no trabajen el periodo semestral completo, su aguinaldo será calculado en proporción al mejor sueldo mensual por los meses trabajadores y dividido 12. Con esta fórmula, se cumple con la ley garantizando el pago justo acorde al tiempo trabajado.

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