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LABORALES

24 de abril de 2026

Reforma laboral: la Justicia restituye la vigencia de los 82 artículos suspendidos

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto la cautelar que frenaba parte de la ley y otorgó efecto suspensivo a la apelación del Estado. El Gobierno celebró la decisión, mientras la CGT analiza una respuesta.

La Justicia volvió a habilitar la aplicación de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional, al restituir la vigencia de los 82 artículos que habían sido suspendidos por una medida cautelar.

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió otorgar efecto suspensivo a la apelación presentada por el Estado contra la cautelar impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que había frenado parcialmente la implementación de la normativa.

De esta manera, quedó sin efecto la resolución dictada en primera instancia por el juez Raúl Horacio Ojeda, y los artículos de la reforma laboral recuperaron plena vigencia mientras continúa el trámite judicial.

El fallo fue firmado por la jueza María Dora González y el juez Víctor Arturo Pesino, quienes hicieron lugar al planteo del Gobierno para modificar el efecto del recurso presentado. La decisión se fundamenta en el artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado y establece que, cuando una cautelar suspende una norma, la apelación debe concederse con efecto suspensivo.

En ese sentido, el tribunal resolvió “modificar la resolución del 7 de abril de 2026 y otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación deducido por el Estado Nacional”, lo que implica que la ley vuelve a regir de manera inmediata.

La cautelar original había sido dictada por el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 63, tras una presentación de la CGT que cuestionó diversos puntos de la Ley 27.802. La central obrera argumentó que las disposiciones implican “modificaciones peyorativas y permanentes” sobre los derechos de los trabajadores, con impacto en garantías constitucionales como la protección del trabajo, la libertad sindical y el principio de progresividad.

En su fallo, el juez Ojeda había considerado que existía una “apariencia razonable” del derecho invocado y validó la legitimidad de la CGT para impulsar una acción colectiva en defensa de los trabajadores. Además, advirtió sobre el posible impacto negativo de las normas en derechos de jerarquía constitucional.

Pese a esa decisión inicial, la Cámara revirtió el criterio al hacer lugar al planteo del Gobierno. La medida tiene efecto inmediato y restituye la vigencia de los artículos cuestionados mientras se resuelve el fondo de la causa.

Tras conocerse el fallo, el presidente Javier Milei celebró la decisión a través de sus redes sociales, destacando que la reforma laboral vuelve a estar plenamente vigente.

Por su parte, desde la CGT anticiparon que evaluarán los próximos pasos judiciales y no descartaron nuevas acciones en rechazo a la medida.

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